Micelio
Auto17 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio Procesados Villada Cardenas Sergio Antonio Y Otros·Demandado Villada Cardenas Sergio Antonio Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Jurisdicción Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 163 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 108 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín.

Dicha controversia se originó por la apertura de la indagación preliminar de varios integrantes de la Policía Nacional por la presunta comisión del delito de homicidio.

La Sala constata que se no configuró un conflicto positivo de competencia porque no se satisface el presupuesto subjetivo.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibirá de resolver el conflicto de jurisdicción.

Por ello, remitió el expediente al Juzgado 163 de Instrucción Penal Militar y ordenó a dicha autoridad que realice las comunicaciones a los interesados sobre esta decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2131 al Juzgado 163 de Instrucción Penal Militar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.